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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 69
DENUNCIA, LEGALIDAD DE LA, FORMULADA ANTE AUTORIDADES MUNICIPALES, COMO AUXILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 69
Si bien la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán no faculta a los presidentes municipales ni a los secretarios de los Ayuntamientos para levantar actuaciones en funciones de Ministerio Público, también es de advertirse sin embargo que el Código Procesal de Defensa Social de la citada entidad federativa establece en su numeral 41, que: "Son auxiliares de la Administración de Justicia en materia de Defensa Social: ... IV. Las autoridades municipales...", lo que no deja lugar a duda que las denuncias son legalmente formuladas cuando se hacen ante aquellas autoridades municipales en auxilio del Ministerio Público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/85. Manuel Pech Cab y coagraviados. 5 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Santiago Méndez Valencia.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AVERIGUACION PREVIA REALIZADA POR AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES.".