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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 71
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDOSE U OMITIENDOSE EL HORARIO. REVERSION INOPERANTE DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 71
La jurisprudencia de la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estatuye que cuando el patrón niegue haber despedido al trabajador y ofrezca admitirlo de nuevo en su puesto, corresponde a éste demostrar que efectivamente fue separado, por presumirse que no fue aquél quien rescindió el contrato laboral, resulta inaplicable si controvierte lo concerniente al horario cotidiano, que es una de las principales condiciones del contrato; como acontece en un caso si el actor falta para arreglar asuntos pendientes y poder adaptarse a la nueva jornada fijada, por habérsele cambiado la vespertina convenida a una matutina, pero que nunca labora así, porque asevera haber sido despedido al volver al taller, y dado que a la proposición de reinstalar le falta claridad en cuanto a que se omite precisar lo mismo el horario de entrada que el de salida, a pesar de no ser esto un medio de defensa que esté dirigido a excluir la acción principal, ni se funde en un hecho impeditivo o extintivo, ello no elimina el que en la propuesta del patrón se determinen cuáles son las estipulaciones con las que se pretende la reiniciación de las faenas, no sólo para que el trabajador resuelva sobre su conveniencia, sino también para que la Junta pueda evaluar procesalmente la buena o mala fe de la misma, y si surte el efecto de revertir la carga probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/84. Candelario Gutiérrez Carrillo. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Miguel Blanco Cancino.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO AL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO OMITE PRECISAR EL HORARIO DE LA JORNADA.".