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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 72
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SIN ESPECIFICAR CONDICIONES. DEBE ESTIMARSE DE BUENA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 72
Cuando el patrón o su representante ofrezcan el trabajo sin especificar en qué condiciones sería admitido nuevamente el trabajador en sus labores, ello no es razón para estimar que fue hecho de mala fe y que por lo mismo no se revierte la carga de la prueba, pues si se ofreció por dos ocasiones y sin cortapisa alguna, debe inferirse que fue de buena fe y en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, pues no se puso obstáculo alguno para que fuera así, con mayor razón, cuanto que fue el trabajador quien condicionó su regreso a laborar, al pago de lo por él demandado, a pesar de que el ofrecimiento aludido hace presumir que no hubo el despido reclamado y por ende resultan improcedentes las prestaciones exigidas por ese motivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/84. Francisco Alarcón González. 16 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Mercedes Montealegre López.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO DEBE ESTIMARSE DE BUENA FE.".