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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 74
DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR REPRESENTANTES DE PERSONA MORAL QUEJOSA. CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 74
Si el Juez de Distrito sobresee el juicio por desistimiento expreso de los representantes de una persona moral, sin tomar en cuenta que el acta de asamblea en que se designó a aquéllos está reclamada como ilegal en el amparo promovido por los anteriores representantes de esa misma persona, dicha resolución es indebida, ya que la personalidad de los que desistieron del juicio de garantías queda en entredicho hasta en tanto no se pronuncie sentencia en la audiencia constitucional, lo que lleva a revocar el sobreseimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/85. Autotransportes Peninsulares, S. A. de C. V. y coagraviados. 20 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.