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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 74
DETENCION PROLONGADA EN LA GUARDIA DE AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL, CONSECUENCIA DE LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 74
No puede alegar el inculpado que la confesión que produjo de los hechos delictuosos que se le atribuyen le fue arrancada bajo coacción, por haber permanecido varios días en la guardia de agentes de la Policía Judicial, si además de haberla ratificado en vía de preparatoria, su prolongada estancia en ese lugar se debió a la suspensión que le fue concedida contra su traslado a la cárcel preventiva, solicitada por él mismo ante el Juez de Distrito, en la demanda de amparo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/85. Luis Arturo Lizárraga Rodríguez. 24 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DETENCION PROLONGADA EN LA GUARDIA DE AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL.".