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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 76
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL POR FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 76
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que demostrado el hecho del abandono del domicilio conyugal corresponde al esposo que se separó probar que tuvo causa justificada para hacerlo, sin embargo, también es verdad que el propio Alto Tribunal ha sostenido que cuando la parte demandada afirma que abandonó el domicilio conyugal porque el otro cónyuge no le proporcionaba alimentos, invoca para justificar la separación un hecho que no puede probar y entonces la carga de la prueba incumbe al otro cónyuge, quien sí puede y debe acreditar el cumplimiento de la obligación de dar alimentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Novena Epoca:
Amparo directo 5263/99. Juan Carlos Vázquez Cruz. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 193-198, página 76. Amparo directo 3390/84. Silvia Mancera Cejudo. 2 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.