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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 76
DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 76
Corresponde al demandado, en su carácter de deudor alimentista, acreditar el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a sus acreedores alimentarios, sin que sea óbice a lo anterior el que, si así lo estimaron las autoridades de instancia, omitieran el señalamiento concreto del precedente jurisprudencial en que apoyaran tales razonamientos, supuesto que tal criterio lo ha establecido el más Alto Tribunal de la Nación en la jurisprudencia 255 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, Tercera Sala, página 796, que dice: "PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA. El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor". Por tanto, al inconforme, como obligado a ministrar alimentos, le incumbía demostrar haber cumplido con tal obligación, ya que de lo contrario se imponía indebidamente al acreedor alimentista la carga de probar un hecho negativo. Además, tratándose de la causal prevista en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, la reforma que se hizo a dicha fracción en el año de mil novecientos setenta y cuatro ya no exige como requisito de procedencia de la acción fundada en dicha fracción, que no pudieran hacerse efectivos los derechos que conceden los artículos 164 y 166 del citado ordenamiento, pues tal requisito fue suprimido en el texto vigente de la mencionada fracción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/85. Rodolfo Alcántara Lugo. 16 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.