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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 77
DIVORCIO, SENTENCIA DEFINITIVA DE. NO LA CONSTITUYE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LA SOLICITUD Y MANDA ARCHIVAR EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 679 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 77
No procede estimar que la resolución que pronuncia el tribunal de apelación en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles, constituya sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo, y que por lo tanto la competencia para este tipo de asuntos se surta en favor de Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil, toda vez que, aunque dicha resolución se pronuncia por el tribunal de apelación con motivo del recurso que en contra de la sentencia de primera instancia se haya interpuesto, no emite decisión en cuanto al fondo del asunto, es decir, en cuanto a las razones legales en que se apoyó el a quo para pronunciar su fallo y, por ende, no confirma, modifica o revoca, en su caso, la sentencia apelada, ya que en ella únicamente se declara sin efectos la solicitud de divorcio, como consecuencia de la abstención en que incurren los divorciantes en continuar el procedimiento por más de tres meses, pero sin que se entre al estudio de los agravios que en contra de la sentencia de primera instancia se hayan hecho valer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1396/84. Sergio Camarena Hernández. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO. NO LA CONSTITUYE AUN LA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, CUANDO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 679 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".