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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 78
DOCUMENTOS CONTRADICTORIOS. DEBE OPTARSE POR EL QUE NO CAUSE PERJUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 78
Ante la existencia de dos constancias contradictorias que aisladamente tienen valor probatorio pleno, debe optarse, para no agobiar a la justicia, que es el fin último del derecho, por aquella que no cause un perjuicio no propiciado por aquél a quien se infirió sin merecerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 442/83. Francisco Javier Lara González en representación de Tomasa Suárez Vásquez. 18 de junio de 1985. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS CONTRADICTORIOS. DEBE ACOGERSE AQUEL QUE NO CAUSE PERJUICIO.".