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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 79
EJECUCION DE SENTENCIA, ULTIMO ACTO EN EL PROCEDIMIENTO DE, CUANDO SE CONDENA A LA ENTREGA DE UN INMUEBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 79
El artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca no es aplicable en un juicio cuando el que rige la ejecución de la sentencia dictada en ese procedimiento es el artículo 511 del ordenamiento invocado, que es el que regula la ejecución de las resoluciones que condenan a entregar un inmueble, el cual carece del procedimiento a que se refiere el precepto anterior; por tanto, debe considerarse que el auto en el que se conceda al condenado término de cinco días para cumplir voluntariamente con la sentencia, es el último en el procedimiento de ejecución, puesto que para entregar el inmueble no hay necesidad de que se siga procedimiento incidental alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/84. Sabás Díaz Mijangos. 10 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Jorge Valencia Méndez.