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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 79
EMBARGO, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 79
Si es incuestionable que el auto de ejecución que da lugar a un embargo lo dictó el Juez ordenador, no puede sostenerse que éste no tiene el carácter de responsable en el juicio de garantías, si la diligencia de embargo, efectuada por el actuario, reconoce como origen las órdenes de que se ha hecho mérito, y como este último funcionario actúa como delegado de la ordenadora, ésta puede aceptar, o no, los actos de aquel, de manera que si expresa o tácitamente los acepta o ratifica, la propia autoridad ordenadora es responsable del acto como lo es el actuario que los ejecuta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/84. María Elena Ruiz Esparza. 24 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGO. SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASO DE.".