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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 80
EMBARGO EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LEGALIDAD DEL MISMO AUNQUE EXISTA CEDULA HIPOTECARIA SOBRE EL INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 80
El artículo 484 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y su correlativo el 652 del Código Procesal de Aguascalientes, establecen que expedida la cédula hipotecaria no podrá verificarse ninguno de los actos en ella expresados, sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Por su parte, el artículo 159 del Código Fiscal de la Federación estipula, que cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a crédito hipotecario, se practicará el embargo no obstante la traba. Ahora bien, es principio general de hermenéutica jurídica, que ante dos leyes aparentemente contradictorias, debe establecerse cual contiene la regla y cual la excepción. El artículo 484 y su correlativo 652 mencionados, establecen un principio general, respecto a la forma en que debe procederse, al practicar un embargo, cuando existe cédula hipotecaria, pero el 159 del Código Fiscal de la Federación impone una excepción a esa regla, cuando se trata de procedimientos fiscales de ejecución; es decir, dicho artículo 159 pertenece a una ley especial, que rige en casos específicos y por tanto debe aplicarse de manera prevalente sobre una diversa norma, que no regula esos supuestos concretos, sino una situación general, la cual puede admitir excepciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/85. Banco Internacional, S N.C. 14 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Amparo en revisión 895/84. Banco Internacional, S.N.C. 14 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.