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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 81
EMPLAZAMIENTO. LUGAR EN DONDE DEBE HACERSE (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 81
Aun cuando en los documentos base de la acción se señale un domicilio para el cumplimiento de la obligación, ello no modifica las reglas del emplazamiento en el juicio, que persiguen como finalidad la de asegurar el conocimiento del interesado sobre la existencia de la demanda, a fin de que esté en aptitud de defenderse; de suerte que si los artículos 113 y 114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa contienen las reglas específicas para el emplazamiento, según las cuales se deben buscar al demandado en su casa habitación, o en el lugar donde trabaje y finalmente en donde se encuentre, es inconcuso que de acuerdo a estas disposiciones tiene que efectuarse la diligencia; y no en el domicilio señalado para cumplir la obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/85. Vías Terrestres y Edificios, S.A. 1o. de marzo de 1985. Mayoría de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 187-192, página 69. Amparo en revisión 418/84. Samuel Balderrama Germán. 5 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.