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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 81
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE DEBEN APLICAR LAS REGLAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 81
En el emplazamiento del juicio ejecutivo mercantil, se debe estar a los lineamientos que se prevén en el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, porque en tales órdenes de emplazamiento está incluida la de requerimiento de pago (artículo 1392 del Código de Comercio); por tanto, al no encontrarse en la primera busca a la persona a quien deba hacerse, se le dejará aviso para que espere al siguiente día a hora determinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/84. Raúl Prior Cossío. 31 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.