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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 83
ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR CONTADOR PUBLICO, LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL SI TIENE FACULTADES PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 83
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código Fiscal de la Federación de 1967, en relación con el artículo 4o. del Reglamento de Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, dicha dependencia si tiene facultades legales para practicar las revisiones a los estados financieros dictaminados por contador público y desde luego para formular las observaciones relativas, precisando los elementos y datos que considere convenientes o necesarios para que las oficinas administradoras de los tributos estén en posibilidad de emitir las resoluciones respectivas relacionadas con los créditos fiscales correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/85. Encuadernación Progreso, S.A. 9 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR CONTADOR PUBLICO. LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL SI TIENE FACULTADES PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LOS.".