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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 85
FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD, CUANDO SE CONFIGURA EL DELITO DE, MEDIANTE LA DENUNCIA DE UN INTESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 85
La comisión del delito de falsedad ante la autoridad previsto por el artículo 268 del Código Penal no depende, en un caso, de que sean reconocidos los derechos hereditarios de los ofendidos en el juicio de petición de herencia por éstos promovido, sino que se configura por el hecho de haberse omitido proporcionar los nombres y domicilios de los mismos cuando se denunció el intestado correspondiente, que como deber señala el segundo párrafo del artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles, lo cual implica ocultar la verdad en una promoción ante autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/83. Estela Cruz Sosa. 23 de mayo de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD. CUANDO SE CONFIGURA EL DELITO.".