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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 85
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DERECHO A EXIGIRLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 85
Las cláusulas 382, fracciones II y III, 385, 387, 389 y 391 del contrato colectivo de trabajo aplicables (en la época de los hechos) a las relaciones obrero-patronales en la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, son el fundamento legal a las prestaciones sobre jubilación reclamadas por un trabajador, y aunque sea cierto que éste no haya sido incluido en la lista de jubilados respectiva, propuesta por el sindicato de la empresa que se comenta, no es menos cierto que el trabajador que tiene derecho a jubilarse por haber reunido los requisitos que le marca su contrato colectivo, no puede ni debe negársele ese derecho, pues tal circunstancia sólo procede cuando el trabajador no ha solicitado su retiro, a pesar de haber cumplido con los requisitos contractuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/85. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.