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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 86
FERROCARRILES, ROBO DE OBJETOS PROPIEDAD DE PARTICULARES QUE SE ENCUENTRAN A BORDO DE LOS. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 86
Si los hechos que constituyen el delito de robo, consisten en el apoderamiento de diversos bienes muebles que se encuentran en góndolas estacionadas dentro de los patios de Ferrocarriles Nacionales de México, los cuales pertenecen a particulares y no al organismo descentralizado, entonces la Federación no tiene carácter de sujeto pasivo sino los particulares propietarios de los objetos, amén de que el delito no se cometa con motivo del funcionamiento del servicio de los ferrocarriles ni en menoscabo de los bienes efectos a la satisfacción del mismo; por tanto, el delito es de la competencia del fuero común, en los términos del criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en la página 25, volúmen 82, Segunda Parte, Séptima Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a octubre de 1975.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/85. José Carlos Mena Ortiz. 13 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo directo 704/84. José Antonio González Zamarripa. 17 de enero de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.