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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 86
FIRMA DEL SECRETARIO, FALTA DE, EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 86
Si aparece que el acta relativa a la audiencia de discusión y votación del laudo no fue signada por el secretario que intervino en ella, a pesar de que era su obligación atento a lo que disponen los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que la misma no tuvo verificativo, puesto que las actuaciones procesales deben ser autorizadas por ese funcionario y, si se trata de un amparo promovido por el trabajador, debe suplirse la queja deficiente de conformidad a lo dispuesto por los artículos 107 constitucional, fracción II, y 76 de la Ley de Amparo, ordenándose reponer el procedimiento a partir de dicha audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/84. Rafael A. Ponce Ruiz del Hoyo. 26 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Amparo directo 456/84. Germán Barrón Calderón. 14 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO EN EL ACTA RESPECTIVA.".