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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 87
FIRMA FACSIMILAR. LA RESOLUCION QUE LA CONTIENE CARECE DE FIRMEZA SI NO ESTA ACOMPAÑADA DE OTROS SIGNOS DEMOSTRATIVOS DE QUE AQUELLA CORRESPONDE AL FUNCIONARIO O SECRETARIO QUE LA EXTIENDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 87
Aun cuando la carencia de firma autógrafa no causa en sí misma estado de indefensión, en tanto que no altera la autenticidad que a esas constancias deba dársele pues no son más que la reproducción del original, sí en cambio en caso concreto le resta firmeza el no encontrarse acompañada de otros signos demostrativos de que aquélla corresponda al funcionario o secretario que por estar revestido de fe pública podría certificar que el contenido de una resolución a notificar concordaba fielmente con su original y, asegurar así a la responsable el conocimiento de los actos del juzgador y la consecuencia de la resolución, es decir, para participarle los motivos que en el caso llevaron al resolutor federal a otorgar el amparo, a fin de que la responsable pudiera con conocimiento real hacer valer contra la misma el recurso correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/85. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla. 11 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.