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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 90
FRAUDE ESPECIFICO POR MEDIO DE CHEQUES CONTENIDO EN LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO PENAL FEDERAL VIGENTE Y LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDO. ELEMENTOS DISTINTIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 90
A virtud de las reformas efectuadas al Código Penal Federal, en el decreto publicado el trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, con vigencia a partir del doce de abril siguiente, el legislador creó una nueva figura de fraude específico, que quedó plasmada en la fracción XXI del artículo 387, dándole un carácter eminentemente patrimonial y exigiendo para su configuración que el activo al librar un cheque tenga como finalidad el procurarse ilícitamente de una cosa u obtener un lucro indebido, diferenciándolo así del delito de libramiento de cheques sin fondos previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en donde sólo se requería para su configuración la presentación del documento a la institución bancaria, en el término previsto por la ley, su devolución sin pagar por falta de fondos del girador, por no tener cuenta o bien por no estar autorizado para expedir cheques a cargo del banco librado, otorgando contra el girador una vía distinta a la originada por cualquier otro documento de crédito no satisfecho, con la consecuencia de una sanción penal prevista por la ley, es decir le reconocía un carácter eminentemente formal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/85. Arturo Vera Vargas. 8 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE ESPECIFICO CONTENIDO EN LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO PENAL FEDERAL VIGENTE Y LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDO. ELEMENTOS DISTINTIVOS.".