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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 91
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO SE ENTREGA UN CHEQUE SIN FONDOS PARA PAGAR UN ADEUDO ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 91
Si el inculpado tenía contraído un adeudo con la denunciante por cierta suma, el cual trató de liquidar con un cheque sin fondos, de tal circunstancia no se puede inferir que la cantidad mencionada la haya obtenido mediante engaños, aprovechamiento de error, o mediante el empleo de maquinaciones o artificios, si la entrega del cheque ocurrió tiempo después de que obtuvo en préstamo la suma indicada; por consiguiente, simplemente se contempla la existencia previa de un adeudo, que no se puede calificar de naturaleza penal, porque no existe base alguna para ello. En esas condiciones, la entrega del cheque no lesiona el patrimonio de la ofendida, quien conserva incólumes sus derechos, toda vez que al ser rechazado el pago del título de crédito, no se libera el quejoso de la obligación contraída.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/85. Roger Mena Rosado. 10 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.