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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 92
FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES, TRANSMISION DE TITULOS DE CREDITO MEDIANTE CONVENIOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 92
Los convenios de fusión entre dos sociedades anónimas, legalmente registrados, sustituyen a los endosos en propiedad de los títulos de crédito, constituyendo los mismos el título legal de la transmisión de los derechos cambiarios incorporados en esos documentos y, por lo tanto, si la sociedad fusionante es la tenedora de dichos títulos, la misma no está obligada a justificar la serie no interrumpida de endosos para ejercitar las acciones cambiarias correspondientes, y tampoco está obligada, dados los efectos de publicidad derivados del registro, a acompañar a la demanda los convenios relativos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/85. María Guadalupe Campuzano Zambrano y Miguel Gómez Collado. 1o. de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.".