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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 93
HECHOS DE NATURALEZA PENAL DERIVADOS DE UN CONTRATO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 93
La orden de aprehensión librada en contra del inculpado no resulta violatoria de garantías, aun cuando los hechos que se le imputen tengan su origen en la celebración de un contrato para la construcción de una casa, si los hechos pueden estimarse como de naturaleza penal y no exclusivamente civil, pues se advierte claramente la dañada intención de no realizar el trabajo contratado, al cobrar y gastar en su provecho personal el dinero que recibió para tal finalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/85. Luis Fernando Escalante Vales. 5 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "HECHOS DE NATURALEZA PENAL Y NO CIVIL.".