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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 93
HIPOTECAS, NULIDAD DE LAS. ARTICULO 2015 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 93
La nulidad que se deriva del artículo 2015 del Código Civil del Estado de Yucatán, no surte efectos entre los contratantes, y esto se infiere de la propia terminología del precepto en cita, toda vez que en el mismo se establece, además de la pena de nulidad, el pago de daños y perjuicios, lo que revela la intención que tuvo el legislador yucateco al establecer dicha norma, que indudablemente es la de proteger y salvaguardar los derechos e intereses de un tercero, en caso de que se constituyan diversas hipotecas sobre un mismo inmueble y el mismo día.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/84. Concepción Castillo Medina de Goldman. 30 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD. ARTICULO 2015 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN.".