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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248657
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 93

HIPOTECAS, NULIDAD DE LAS. ARTICULO 2015 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 93

Precedentes

Amparo en revisión 235/84. Concepción Castillo Medina de Goldman. 30 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD. ARTICULO 2015 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN.".
Registro digital (IUS): 248657