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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 95
IMPEDIMENTO, NO PROCEDE CUANDO NO EXISTE AMISTAD ESTRECHA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 95
Si el Juez Federal se declaró impedido para conocer del juicio de garantías, aduciendo la simple amistad que lo une a la parte quejosa, pero aclarando que la misma no es estrecha, por no tener trato frecuente con ella, debe desecharse el impedimento, porque en tales condiciones no se surte la causa prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo para continuar conociendo del aludido juicio, pues tal impedimento opera sólo en los casos en que existe estrecha amistad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 1/85. Juez de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.