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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 95
IMPROCEDENCIA DE LA VIA, EXCEPCION DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 95
La Ley Federal del Trabajo no excluye la posibilidad de que la excepción de improcedencia de la vía sea opuesta en el momento procesal oportuno, toda vez que su artículo 878 genéricamente deja en libertad al demandado para oponer las que considere pertinentes en cada caso concreto, independientemente de que tengan origen en otra rama del derecho. Además, si bien es cierto que el artículo 685 de la ley anteriormente citada establece que el proceso laboral será público, gratuito, inmediato y predominantemente oral, así como la obligación de las Juntas de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía concentración y sencillez del proceso, también lo es que el diverso artículo invocado autoriza a oponer excepciones de cualquier naturaleza, las que deben ser tomadas en cuenta por dichas Juntas de acuerdo con el principio de congruencia contenido en el artículo 842 del propio ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2182/84. María de los Angeles Cendón Ortiz. 28 junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.