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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 96
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR PERDIDAS EN LA ENAJENACION DE ACCIONES. LA LEY VIGENTE EN 1980 LA PERMITIO RESPECTO DE LOS INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 96
Debe estimarse que conforme a la interpretación auténtica de los artículo 68, fracción VI, 93, fracción XI, 97 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1980, en relación con el artículo 130 del reglamento de ese ordenamiento y el 11 del Código Fiscal, informados todos por el contenido de la exposición de motivos de la iniciativa de la ley que culminó con el decreto de reformas a la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y nueve, las deducciones autorizadas en los diversos artículos del título 3o. que se refieren al impuesto al ingreso de las personas físicas, sí pueden afectar ingresos distintos a aquéllos con los cuales están relacionadas y no únicamente a éstos, con excepción de las comprendidas en el capítulo segundo, relativas a los ingresos por honorarios o por la prestación de un servicio personal independiente, porque sobre esto existe una excepción consignada expresamente en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/84. Lauro Martínez Cárdenas. 7 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA LEY VIGENTE EN 1980 PERMITIO LA DEDUCCION POR PERDIDAS EN LA ENAJENACION DE ACCIONES, DE LOS INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS.".