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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 96
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. CASO EN QUE SU FALTA DE PROMOCION, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 96
Si los actos reclamados se hacen consistir en el emplazamiento practicado en el juicio natural a la quejosa y las consecuencias del mismo, no puede sostenerse que el amparo sea improcedente porque la quejosa no agotó el incidente de nulidad de actuaciones contra la notificación de la sentencia con la que culminó el juicio de origen, ya que de haber obtenido la nulidad de esa actuación y de las subsecuentes, habría estado en posibilidad de impugnar el fallo en apelación, haciendo valer por vía de agravios los vicios del emplazamiento y conjuntamente las demás violaciones que estimara pertinentes; pues además de que tal hipótesis constituye en sí una eventualidad, en virtud de no existir ninguna seguridad de que el incidente así intentado pueda ser declarado procedente, es de verse, que a través de la resolución que pudiera dictarse en dicho medio de defensa, no se podría, con efectos inmediatos, modificar, revocar o nulificar el ilegal emplazamiento reclamado, ni sus consecuencias, como lo requiere la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a fin de que el juicio de garantías resultara improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/84. María Concepción de León Barragán. 22 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.