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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 97
INCONFORMIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA, INSTANCIA DE. OPORTUNIDAD DE HACERLA VALER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 97
Enterado el causante de las observaciones hecha por la Subadministración Fiscal Regional Peninsular, a la declaración que como persona física presentó en un ejercicio fiscal, el contribuyente se encuentra en la obligación de hacer uso de la instancia de inconformidad, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 51 del Código Fiscal de la Federación, y al no hacerlo, opera en su contra la presunción de aceptación de los hechos u omisiones que determinaron las observaciones de la autoridad administrativa, precluyendo los derechos que en esa oportunidad puede hacer valer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/84. Jorge Escobedo Castillo. 8 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Santiago Méndez Valencia.