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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 98
INFORME JUSTIFICADO, NEGATIVA EN EL, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DEL ACTO RECLAMADO. NO SURTE EFECTOS, SI NO SE PONE A LA VISTA DE LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 98
No es válido sobreseer en el juicio de garantías con base en que los inconformes no acreditaron la existencia de los actos reclamados, que fueron negados por las autoridades responsables, cuando el Juez de Distrito omite darles a conocer a los quejosos el contenido de los informes justificados que se rindieron poco antes de la celebración de la audiencia constitucional, que se difirió en varias ocasiones precisamente por no haberse recibido dichos informes en tiempo, y ante esa omisión por parte del Juez a quo, es claro que los peticionarios del amparo no tuvieron oportunidad de allegarse pruebas para demostrar, en su caso, la certeza de los actos atribuidos a las responsables; por tanto, cuando se dé esa hipótesis, debe revocarse la sentencia de primer grado y ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que se imponga a los quejosos de tales informes y brindarles oportunidad de aportar las pruebas pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/84. Caritina Rivera Reyes y coagraviados. 11 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO, CASO EN QUE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SURTE EFECTOS, POR NO HABERSE PUESTO A LA VISTA DE LA PARTE QUEJOSA EL.".