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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 98
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EN AMPARO PENAL SIN ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS QUE LO MOTIVAN. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ALLEGARSE LAS MISMAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 98
El Juez de Distrito, en uso de las facultades establecidas en el artículo 78 de la Ley de Amparo, debe por los medios legales a su alcance allegarse las constancias existentes en el proceso penal respectivo, omitidas por la autoridad responsable al rendir su informe justificado, no obstante que las mismas las haya tomado en consideración para dictar su auto; por lo tanto, si no lo hizo así el Juez de Distrito con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito subsane tal omisión recabando todas y cada una de las constancias existentes en el proceso generador de los actos reclamados que haya tenido a la vista la responsable para emitir el acto impugnado, y desde luego señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, en la cual dicte la resolución que en derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1007/84. Alejandra Nieto Espinosa por sí y por su representación. 18 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León.
Amparo en revisión 1005/84. Eduardo Licona Jiménez. 10 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Marcos Antonio arriaga Eugenio.