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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 99
INFORME PREVIO, NO EXISTE OBLIGACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROBAR LA VERACIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 99
El informe previo goza de la presunción de ser cierto lo que en él se afirma, puesto que la ley no impone a las autoridades responsables en el juicio de amparo la obligación de demostrar lo que en él se afirma con diferencia del informe justificado, que tiene que rendirse acompañado de copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyarlo, ello en atención al término angustioso de veinticuatro horas con que cuentan dichas autoridades para rendirlos, y en la mayoría de los casos, los imposibilita prácticamente para rendir y expedir las copias certificadas indispensables, además de que el artículo 132 de la Ley de Amparo autoriza al Juez de Distrito para ordenar, en casos urgentes, que el informe se rinda por la vía telegráfica, y es obvio que en esta forma no es razonable exigir la comprobación de su contenido, además de que la presunción de veracidad del informe previo no es perjudicial para el quejoso, ya que puede destruirla mediante pruebas adecuadas que rinda en la audiencia incidental, independientemente de que el artículo 204 de la citada Ley de Amparo, garantiza, dentro de las posibilidades de la ley, la veracidad de las autoridades, al disponer que las que rindan informes en los que afirmen una falsedad o negaren la verdad en todo o en parte, serán castigadas en los términos de la fracción V del artículo 247 del Código Penal Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 602/84. Eulogio Flores Gil y coagraviados. 26 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 181-186, página 106. Amparo en revisión 162/84. Camerino Herrera Mercado. 18 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Oscar Hernández Peraza.