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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248665
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 99

INFORME PREVIO, NO EXISTE OBLIGACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROBAR LA VERACIDAD DEL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 99

Precedentes

Amparo en revisión 602/84. Eulogio Flores Gil y coagraviados. 26 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 181-186, página 106. Amparo en revisión 162/84. Camerino Herrera Mercado. 18 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Registro digital (IUS): 248665