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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 101
INFORMES JUSTIFICADOS, RENDIMIENTO DE LOS, POR LOS PRESIDENTES DE JUNTAS ESPECIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 101
De acuerdo con el artículo 618, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, es al presidente de la Junta Especial a quien corresponde rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictadas por la misma, por lo que el informe con justificación rendido por el presidente de la Junta Especial responsable en representación de los demás integrantes de ese tribunal laboral, no implica desacato al artículo 149 de la Ley de Amparo, y si así erróneamente lo consideró el Juez de Distrito, la Junta Especial responsable no se hizo acreedora a la multa establecida en dicho precepto, por lo que ésta debe quedar sin efecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/84. Mármoles y Canteras de Yucatán, S.A. 15 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMES.".