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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 67
DESAHUCIO, JUICIO SUMARIO DE. VIA IDONEA PARA RECLAMAR PENSIONES RENTARIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 67
El propio artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León que autoriza el embargo de bienes bastantes para cubrir las pensiones rentarias, no deja lugar a dudas de que el juicio sumario de desahucio es el medio adecuado para exigir las rentas adeudadas por el arrendatario, pues a través de ese procedimiento se le deberá exigir al propio demandado, demuestre haber cumplido con su obligación de pagar las rentas estipuladas en el contrato base de la acción, para el efecto de que si no es así, se procederá al desahucio de la finca, y desde luego, al cobro de las pensiones insolutas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/85. Rogelio Villarreal Treviño. 9 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Volúmenes 193-198, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. VIA IDONEA PARA RECLAMAR PENSIONES RENTARIAS.".