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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 103
JURISDICCION VOLUNTARIA, CASO EN QUE NO PROCEDE APELACION CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 103
El Juez de Distrito no está en lo correcto al desechar la demanda de garantías, pues si el planteamiento del promovente del amparo es que se le dejó en estado de indefensión al no haberse acordado que las diligencias de jurisdicción voluntaria se tramitaran en juicio contencioso por la oposición de aquél a las mismas, es claro que no está obligado a interponer el recurso de apelación contra la resolución recaída en dichas diligencias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 15/85. Hernando René Sánchez Montalvo. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.