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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 104
JURISPRUDENCIA, CITA SIMPLE DE LA. NO CONSTITUYE CONCEPTOS DE VIOLACION PROPIAMENTE DICHOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 104
La simple transcripción de tesis de jurisprudencia, sin el debido apoyo racional, no puede surtir efectos de conceptos de violación, puesto que para que así sea, es necesario que se den las razones adecuadas y se explique el porqué dichas tesis cobran actualidad al caso concreto que se estudia, y si esta condición no se satisface, es indudable que de nada sirve transcribirlas fielmente y en su integridad, cuando el amparo corresponde a la esfera administrativa, pues por imperativo legal no es factible suplir la deficiencia de la queja en que pueda incurrir la solicitante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/85. Ferretería del Golfo de Villahermosa, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA. SU SIMPLE CITA NO CONSTITUYE CONCEPTOS DE VIOLACION PROPIAMENTE DICHOS.".