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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 107
LIBERTAD CAUCIONAL. FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA CONCEDERLA, AL OTORGAR LA SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 107
El hecho de que en el texto del artículo 172 de la Ley de Amparo, reformada por decreto de fecha 30 de diciembre de 1983, no aparezca expresamente consignada la facultad de las autoridades responsables para conceder la libertad caucional al otorgar la suspensión, como aparecía en el texto del citado numeral antes de la reforma, de ninguna manera significa que tal facultad se haya suprimido, porque en la exposición de motivos para reformar la Ley de Amparo no se consigna nada al respecto, y por el contrario sigue vigente el artículo 95, fracción VIII, del propio ordenamiento, que establece la procedencia del recurso de queja en contra de las autoridades responsables cuando niegan al quejoso el beneficio citado, en los términos del artículo 172.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 96/84. Oscar Pérez González y Jesús Aguirre Rodríguez. 15 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio J. Ponce Gamiño.