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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 107
LIBERTAD PERSONAL, DEFENSA DE LA. MULTA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 107
No obstante las reformas sufridas por el artículo 81 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado estima que tratándose de la defensa de la libertad personal debe subsistir el criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, es decir, que no cabe imponer multa a quien en defensa de esa libertad interpone una demanda de amparo improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/85. Ramiro Quiñones López. 8 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.