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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 112
MARCAS. ARTICULOS 133 Y 91 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 112
Es cierto que la quejosa acredita en el presente juicio constitucional que es titular de diversos registros marcarios relativos a la denominación "G.R.PERFECT", para amparar y distinguir toda clase de materiales para pintores; brochas, pinturas, barnices, lacas, esmaltes y otros productos; y que la agraviada tiene como razón o denominación social "Fábricas de Brochas Perfect", S. A. de C. V.; pero también es cierto que tal circunstancia no hacen necesariamente aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 133 de la ley de la materia, porque el último párrafo de dicho precepto claramente establece que la existencia de los supuestos comprendidos en el indicado numeral, no obligan a la Secretaría de Industria y Comercio, ahora de Comercio y Fomento Industrial, a conceder el registro como marca del nombre de la persona física o de la razón o denominación de la persona moral, que elabore o distribuya determinados productos o preste ciertos servicios; lo que resulta jurídicamente lógico porque lo dispuesto por el invocado artículo 133 de la Ley de Invenciones y Marcas, debe interpretarse en relación con el artículo 91 del propio ordenamiento legal, artículo que señala la regla específica a los casos en los cuales no debe proceder un registro marcario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/85. Fábricas de Brochas Perfect, S. A. de C. V. 16 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.