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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 115
MILITARES. LEGITIMA DEFENSA NO ACREDITADA POR FALTA DE PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 115
Para estimarse plenamente acreditada la excluyente de incriminación de legítima defensa contenida en el artículo 119, fracción VIII, del Código de Justicia Militar, se requiere como requisito indispensable que aparezca probada mediante una prueba pericial, atento a lo dispuesto por el artículo 515, fracción IX, del ordenamiento legal citado, que en su parte conducente dice: "La detención en ningún caso podrá exceder de setenta y dos horas, sin que se justifique con un auto de formal prisión que llene los siguientes requisitos: ...IX. Que no esté justificada, con prueba pericial, a favor del acusado, la existencia de alguna circunstancia excluyente.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/84. Federico Matus Alonso. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.