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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 117
MOTIVACION, DECLARATIVA DE NULIDAD POR FALTA DE. ES LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 117
La nulidad que declare la Sala Fiscal Regional respecto del acuerdo impugnado, por carecer éste de la debida motivación, no constriñe a la autoridad administrativa a reiterar dicho acto, pues así como puede emitir una nueva resolución, en donde subsane las deficiencias formales de la anterior, bien puede no emitirla, razón por la cual se considera que en este caso se trata de una nulidad lisa y llana y no para efectos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/85. Casa Pazos Tabasco, S. A. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACION, DECLARATIVA DE. ES LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS.".