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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 117
MUERTE DE UNA DE LAS PARTES. SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 117
El procedimiento judicial es de interés público y debe continuarse sin cortapisas o escollos que refrenen su normal prosecución, lo cual obedece al principio de justicia rápida y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional; por tanto, el juicio solo puede ser suspendido excepcionalmente, cuando exista disposición expresa para ello. Como el Código de Comercio no establece la suspensión del procedimiento por la muerte de una de las partes, no puede decretarse la suspensión, máxime que tampoco la previene el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 679/84. J. Jesús Salas Zacarías. 17 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MUERTE DE UNA DE LAS PARTES. NO IMPLICA LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.".