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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 117
MULTAS EN EL AMPARO, A INFRACTORES DE MALA FE Y SANCIONES A AUTORIDADES OMISAS EN SUS INFORMES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 117
Si bien el artículo 3o bis, en su segundo párrafo, de la Ley de Amparo reformada establece que "El juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esta ley a los infractores que a su juicio hubieren actuado de mala fe", tratándose de una autoridad que omite rendir su informe justificado, independientemente de que en esa omisión exista o no mala fe, debe sancionarse su conducta omisiva conforme a lo ordenado en el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que con ello se infrinja el invocado artículo 3o, pues una sana interpretación de éste, acorde con el espíritu de las últimas reformas a la Ley de Amparo, permite entender que el mismo sanciona la conducta procesal de quiénes de mala fe pretenden prolongar indebidamente las controversias (artículos 3o bis, segundo párrafo, 49, 61, 81, 103, 134 y 153).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/85. Francisco Ceballos Solís. 17 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Santiago Méndez Valencia.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE AMPARO, A INFRACTORES DE MALA FE.".