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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 118
MULTAS FISCALES. CONDICIONES TEMPORALES DEL CAUSANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 118
Las condiciones económicas del causante que la autoridad fiscal debe tomar en cuenta para imponer una multa, son aquéllas que prevalecen en el momento de imponerse dicha sanción y no cuando se cometió la infracción, pues resultaría ilógico e inequitativo si a una empresa, que en tiempos pasados gozara de una economía sana y en el presente se encontrara en quiebra, se le sancionara conforme a su condición anterior, siendo por ello evidente que la intención legislativa es la de que la autoridad fiscal, cuando imponga una sanción, valorice la capacidad actual del infractor para efectos de pago, y no la que tuvo en épocas pretéritas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/85. Casa Pasos Tabasco, S. A. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.