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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248684
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 118

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA APERCIBIR CON IMPONER

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 118

Precedentes

Queja 45/84. Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria a nombre del Presidente de la República y por el Subsecretario de la Reforma Agraria en ausencia de éste y de los Subsecretarios del ramo, Director General de la Tenencia de la Tierra, autoridad substituta del Director de Derechos Agrarios, y Subdirector del Registro Agrario Nacional. 22 de mayo de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA APERCIBIR CON IMPONERLAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS AMPARADORAS.".
Registro digital (IUS): 248684