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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 121
NOTIFICACION, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION SE ENCUENTRA OBLIGADA A ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DEL RECURSO DE QUEJA CUANDO LA RECURRENTE SE OSTENTA SABEDORA DE LA RESOLUCION RECURRIDA EN FECHA DISTINTA A LA PRECISADA EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 121
Si la quejosa en el escrito por el cual interpuso su recurso de queja ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, manifestó que hasta esa fecha tenía conocimiento de la resolución que recurría, por lo que se hacía sabedora de su contenido en términos del artículo 257 del Código Fiscal de la Federación vigente, ante tal manifestación, existió controversia con relación a la fecha en que la quejosa tuvo conocimiento de la resolución recurrida y la Sala responsable se encontraba obligada a analizar, para determinar la oportunidad del recurso, si el cómputo del término se tenía que realizar con base en la fecha en que la quejosa se hacía sabedora de la resolución, o bien, a partir de aquella en que se llevó a cabo la notificación de esa resolución. Para poder efectuar esa determinación, la autoridad responsable debió examinar si la notificación cumplía con los requisitos legales correspondientes, pues de lo contrario, no podía servir de base para el cómputo del término.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1383/84. Transportes Norte de Sonora, S. A. 26 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ARTICULO 257 DEL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION SE ENCUENTRA OBLIGADA A ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DEL RECURSO DE QUEJA, CUANDO LA RECURRENTE SE OSTENTA SABEDORA DE LA RESOLUCION RECURRIDA EN FECHA DISTINTA A LA PRECISADA EN LA NOTIFICACION.".