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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 125
OFENDIDO, DECLARACIONES DEL, Y CAREOS, NO CONSTITUYEN UN ELEMENTO DE PRUEBA SINGULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 125
La declaración del ofendido constituye la manera subjetiva y unilateral de narrar los hechos en los cuales resultó afectado; en cambio, los careos tienen como finalidad la de que el acusado conozca a su acusador para evitar acusaciones calumniosas y su objeto es el que el Juez, al enfrentarse al acusado y al acusador, pueda advertir las actitudes, titubeos, vacilaciones y dudas, o la firmeza o serenidad de los careados, que le indiquen quien de los dos es el que se conduce con falsedad al sostener versiones contrarias; de ahí que esas declaraciones del propio ofendido constituyen dos pruebas distintas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/85. Jesús Antonio López Arriaga. 22 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DECLARACIONES DEL OFENDIDO Y CAREOS, NO CONSTITUYEN UN ELEMENTO DE PRUEBA SINGULAR.".