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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 127
PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR MULTA. CONCEPTO DE LA BUENA CONDUCTA PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 127
La buena conducta anterior es un requisito que es indispensable satisfacer para que el órgano jurisdiccional investido del poder de hacer cambiar una privación de libertad corporal, convirtiéndola en una obligación pecuniaria, ejerza o no esa facultad potestativa, pues éste necesariamente habrá de tener presente los antecedentes particulares de cada caso, el conocimiento directo del sentenciado, de su medio y las circunstancias del delito, para poder descubrir si el reo ha atendido a los deberes de conciencia y a lo que significa la idea del bien moral -afección del espíritu-, a la intención para obrar bien, o dicho de otro modo, a los buenos sentimientos para con el prójimo, y concomitantemente, sopesar los resultados, que propiamente se refieren a los hechos; pero cuando su proceder de acuerdo con todos los datos existentes en autos revela su desprecio e indiferencia al cumplimiento más que de las normas legales, de las más elementales de la convivencia humana, antes que socorrer a una necesidad de libertad del quejoso, quien por su conducta reiterada ha incidido en acciones que demuestran una inclinación hacia lo protervo, el juzgador tiene la obligación de proteger a la sociedad entera, denegando la sustitución, pues de hacer lo contrario sería imprudente en su criterio, ya que conforme a los dispuesto por el artículo 70 del Código Penal del Estado de Tabasco, los Jueces podrán sustituir a su prudente arbitrio, únicamente en favor del delincuente primario, la pena de prisión no mayor de un año por multa, pero deberán expresar los motivos de su decisión, tomando en cuenta las circunstancias antes señaladas, por lo cual resulta improcedente la misma cuando no se dan todos los extremos que señala el numeral invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/84. Arístides Morales Yedra. 31 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: María del Carmen Decle de Laynes.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUBSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA, CONCEPTO DE LA BUENA CONDUCTA PARA LA PROCEDENCIA DE LA.".