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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248691
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 128

PENA MINIMA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA. NO PROCEDE DISMINUIRLA AUN CUANDO SE HAYA REBASADO CON UNA CALIFICATIVA LA ACUSACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 128

Precedentes

Amparo directo 736/82. José Lourdes Fernández Fernández. 19 de marzo de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Edilberto Peniche Arjona. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES CORPORAL Y PECUNIARIA. NO PROCEDE DISMINUIRLAS CUANDO LAS IMPUESTAS EN PRIMERA INSTANCIA CORRESPONDAN A LAS MINIMAS FIJADAS POR LA LEY.".
Registro digital (IUS): 248691