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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 128
PENA MINIMA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA. NO PROCEDE DISMINUIRLA AUN CUANDO SE HAYA REBASADO CON UNA CALIFICATIVA LA ACUSACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 128
Aun cuando el Juez del proceso haya rebasado la acusación del Ministerio Público al ocuparse de una calificativa del delito no invocada en el pliego acusatorio, la determinación de la sala responsable de no disminuir las sanciones impuestas en primera instancia, a pesar de declarar en suplencia de queja la inexistencia de tal calificativa, no es violatoria de las garantías individuales del quejoso, si dichas sanciones corresponden a las mínimas fijadas para tal delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/82. José Lourdes Fernández Fernández. 19 de marzo de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Edilberto Peniche Arjona.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES CORPORAL Y PECUNIARIA. NO PROCEDE DISMINUIRLAS CUANDO LAS IMPUESTAS EN PRIMERA INSTANCIA CORRESPONDAN A LAS MINIMAS FIJADAS POR LA LEY.".